131108 - El sentido de lo natural: en sí mismo, en el mundo, en el hombre y en el derecho. Una propuesta cristiana desde la doctrina de Santo Tomás. |
Período da turma: | 24/03/2025 a 28/03/2025
|
||||
|
|||||
Descrição: | Se divide en cuatro partes:
1. Lo natural em sí mismo. Este apartado se divide em tres partes: una parte introductoria, que muestra la situación paradójica de nuestro tiempo ante la naturaleza, que la exalta hasta la adoración, al tiempo que desea manipularla a su antojo; una segunda parte en la que analizamos las diversas nociones de lo natural desde la perspectiva tomista, estudiamos la diferencia entre lo natural y lo artificial, examinamos los errores más frecuentes de interpretación y confrontamos la propuesta tomista con la idea que tiene Kant sobre la naturaleza, y una tercera parte donde estudiamos “la naturalidad del mal” desde la perspectiva tomista. 2. Lo natural en el hombre: La sensibilidad medioambiental ha reforzado la antítesis clásica roussoniana entre naturaleza y cultura, marginando al hombre hasta el desprecio. Por otra parte, la “perspectiva de género” y un transhumanismo como el del filósofo israelí Yuval N. Harari con su Homo Deus, asumen el planteamiento existencialista del hombre como causa sui, demiurgo que diseña su esencia con omnímoda libertad. De este modo, la naturaleza se deshumaniza en su sentido más radical. Frente a esta desnaturalización del hombre y del mundo se alza la tradición clásica aristotélico-tomista con una noción de naturaleza como motor y horizonte de plenitud impreso en los seres; una tradición donde el hombre no es un ser contra, ni siquiera ante la naturaleza, sino el ser más natural de universo. A lo largo de este capítulo, después de un análisis de lo natural en el hombre, que contrastamos con las idas dominante sobre el sentido de la naturaleza en la cultura occidental, especialmente de la obra de Rousseau (cuyo concepto de naturaleza sigue siendo el más influyente en nuestra sociedad), presentamos la tesis tomista sobre la naturaleza en el hombre. Este capítulo se divide en cinco partes: Una introducción en la que presentamos la importancia de la cuestión. En la segunda parte hacemos unas precisiones conceptuales sobre el sentido de lo natural en el hombre. En la tercera exponemos el contraste entre naturaleza y cultura según Rousseau. En la cuarta, reflexionaremos sobre la dimensión naturalmente social de la existencia humana. En la quinta expondremos cinco razones por las que consideramos que el hombre es el ser más natural del universo, precisamente la tesis opuesta a Rousseau. 3. Lo natural en el mundo. Una reflexión sobre el ecologismo. En esta parte se estudia la interdependencia entre el hombre y la naturaleza no humana. Desde el momento en que el hombre ya no se comprende a sí mismo como el centro de la naturaleza material y se empieza a reconocer el “valor intrínseco” de todas las cosas con independencia del servicio que prestan al hombre, se va marginando al ser humano, al tiempo que se reconocen derechos a los elementos de la naturaleza: a los animales, los ríos… Con este planteamiento, cada vez más extendido, se subvierten los fundamentos de los ordenamientos jurídicos occidentales, construidos sobre presupuestos antropocéntricos judeocristianos. Este apartado está estructurado en seis capítulos y las conclusiones. Comenzamos por una parte introductoria, donde presentamos el marco del debate entre posturas antropocéntricas y biocéntricas, y argumentamos la razón de estudiar la naturaleza no sólo desde la perspectiva científica, sino también filosófica y teológica. En los capítulos tercero, cuarto y quinto tratamos sucesivamente tres realidades íntimamente relacionadas: creación, ley eterna y belleza. Analizaremos que sólo desde una concepción funcional de la naturaleza podemos comprenderla también como portadora de un mensaje moral; una concepción funcional de la naturaleza presupone una causalidad, una creación, contrapuesta al azar. Veremos que la lógica impresa en el mundo en la creación es lo que los clásicos llamaban ley eterna. Argumentaremos que la misma noción de belleza se fundamenta en la naturaleza y que todo arte, desde el más figurativo hasta el más abstracto, cada uno a su modo, la imita. El último capítulo es una breve reflexión teológica sobre el sentido de la naturaleza. 4. Lo natural en el derecho. Cuatro claves interpretativas fundamentales del iusnaturalismo de Santo Tomás. En este apatado nos proponemos resaltar las notas más específicas del iusnaturalismo de Santo Tomás en contraste con el iusnaturalismo moderno. Después de una introducción donde tratamos de situar la doctrina jurídica del doctor angélico en el marco de la ciencia jurídica, distinguiremos cuatro apartados: Primero, la distinción entre ley natural y derecho natural. Para Santo Tomás, la ley natural es ley divina, porque es la participación de la criatura racional en la ley eterna, que es la ordenación de todo lo creado hacia su fin. En cambio, el derecho natural es el bien o cosa atribuida a una persona por la naturaleza de la relación en que se encuentra, donde la causa inmediata de la atribución de ese bien a esa persona no es un acto de la voluntad humana (contrato, donación, asignación política, etc.), sino la misma naturaleza de la cosa y de la relación. La doctrina de Santo Tomás sobre el derecho natural es la misma que la de Aristóteles, pero no su doctrina sobre la ley natural. La noción tomista de ley natural presupone la noción de creación y providencia divinas, lo cual no sucede en la noción aristotélica de ley natural, que ni siquiera emplea la expresión ley natural. Segundo, la noción de bien común es la piedra angular de la noción tomista de ley, tanto natural como positiva. Aquí el contraste con el iusnaturalismo moderno es radical: el derecho natural de los modernos se concibe como esferas de libertad de individuos autónomos y “presociales”, mientras que para Santo Tomás el derecho es lo que a cada uno le corresponde en lo común, y por tanto no hay derecho, ni natural ni positivo, fuera ni antes de la comunidad. Tercero, para Santo Tomás, el conocimiento de la ley natural presupone la virtud. La virtud hace connatural lo que la ley natural prescribe. Pero esto no significa idealizar connatural el acto vicioso, y no por eso decimos que es bueno. Por eso, si lo natural se entiende como lo proporcionado al apetito, no todo lo natural es bueno. Es bueno lo proporcionado al apetito recto, que es el que Dios imprime en la naturaleza y es desarrollado (perfeccionado) por la virtud moral. Y cuarto, la ley natural (que no el derecho natural) es la misma ley eterna participada por el hombre, es decir, es la sabiduría de Dios que gobierna el mundo a través de la criatura racional, en la medida en que la comprende y la cumple, ordenando sus actos, los de la comunidad y perfeccionando el resto de la naturaleza. En este cuarto apartado, por tanto, reflexionamos sobre la importancia que tiene la noción de participación en la noción de ley natural según Santo Tomás.la connaturalidad o la espontaneidad, porque para el pervertido también le es BIBLIOGRAFÍA: (SE EXPLICARÍA EL ÚLTIMO LIBRO DEL AUTOR) - POOLE, Diego: Lo natural (en sí mismo, en el hombre, en el mundo y en el derecho), Tirant lo Blanc, Madrid 2004 (en imprenta). - OTRA (Bibliografía utilizada para preparar este curso): Toda esta bibliografia está incluída en el libro del autor que explicaria en el curso) Bibliografía utilizada por el professor para la primera parte (lo natural en sí mismo) • ABBA, Giuseppe, Felicidad, Vida Buena y Virtud, ed. Eiunsa, 1992 Barcelona • ARENDT, Hannah, Eichmann en Jerusalén: Un estudio sobre la banalidad del mal, (1963), Lumen, Barcelona, 2003 • ARISTÓTELES, Ética Eudemia, ed. Gredos, Madrid, 1985. • ARISTÓTELES, Metafísica, ed. Gredos, Madrid, 1987. • ARISTÓTELES, Protéptico, ed. Eikasia. Revista de Filosofía, año V, 30, enero 2009. • BARNEY, Rachel, Nomos y Phusis, disponible en Encylopedia.com: https://www.encyclopedia.com/humanities/encyclopedias-almanacs-transcripts-and-maps/nomos-and-phusis • BUTLER, Judith, El género en disputa: el feminismo y la subversión de la identidad, ed. Paidós, Barcelona, 1990. • CRUZ PRADOS, Alfredo, Deseo y verificación, Eunsa, Pamplona, 2015. • CRUZ PRADOS, Alfredo, Ethos y polis, Eunsa, Pamplona, 2006. • DE AQUINO, Tomás, Comentario a la Física de Aristóteles, Eunsa, Pamplona, 2001 • DE AQUINO, Tomás, Comentario al libro “Sobre los nombres divinos” de Dionisio, Eunsa, Pamplona, 2023. • DE AQUINO, Tomás, Compendio de Teología, Eunsa, Pamplona, 1980 • DE AQUINO, Tomás, Cuestiones disputadas sobre el mal, Eunsa, Pamplona, 1997. • DE AQUINO, Tomás, De Veritate, disponible en la edición de la BAC en Opúsculos y cuestiones selectas I, BAC, Madrid 2002, pp. 187-284 • DE AQUINO, Tomás, Suma Teológica, (todas las citas en castellano de la Suma Teológica las tomo de la ed. de la BAC de 2002). • FEHÉR, Márta, “The natural and the artificial: (an attempt at conceptual clarification)”, Periodica Polytechnica Social and Management Sciences, 1993, Vol. 1, No. 1, pp. 67-76, disponible en castellano en: https://formacionib.org/noticias/?Lo-natural-y-lo-artificial-un-ensayo-de-clarificacion-conceptual. • GONZÁLEZ, Ana Marta, Moral, razón y naturaleza, 2.ª ed., Eunsa, Pamplona, 2006. • HADJADJ, Fabrice, “¡Por fin la naturaleza!, dijo ella”, en Qué es la naturaleza, Rialp, Madrid, 2023, (la versión original es de 2022). Este librito consta de dos capítulos: el primero, escrito por Francois-Xavier Putellez, que lleva por título “Qué es la naturaleza” y que da título al libro. • HARARI, Yuval Noah, Homo Deus: Breve historia del mañana, Debate, Madrid, 2016 (la V. O. hebrea es de 2015). • KANT, Immanuel, Crítica de la razón práctica, (1788), ed. Fondo de Cultura Económica, México D.C., 1947 • KURZWEIL, Raymond, The Singularity is Near: When Humans Transcend Biology, Penguin Publishing Group, New York, 2006 • RHONHEIMER, Martin, La perspectiva de la moral, Rialp, Madrid, 2000 (la ed. original alemana es de 1994) • RODRÍGUEZ LUÑO, Ángel, Ética general, Eunsa, Pamplona, 2010 (6.ª ed. La primera ed. es de 1991). • WHITE Jr., Lynn Townsend, “The Historical Roots of Our Ecological Crisis”, Science, 155, pp. 1203-1207. Bibliografía de la segunda parte (sobre lo natural en el mundo). • Barrow, John D. y Frank Tipler, The Anthropic Cosmological Principle, Oxford: Oxford University Press, 1986. • Berry, Thomas, The Dream of the Earth. San Francisco CA: Sierra Club, 1988. • Bolloré, Michel-Yves y Olivier Bonnassies, Dios - La ciencia - Las pruebas: El albor de una revolución. Madrid: Ed. Funambulista, 2023. • Brock, Stephen L., The Light That Binds: A Study in Thomas Aquinas’s Metaphysics of Natural Law. Eugen OR: Pickwick Publications, 2020. • Carson, Rachel, Silent Spring. Boston MA: Houghton Mifflin, 1962. • Chuvieco, Emilio y M.ª Ángeles Martín, Cuidar la tierra. Madrid: Digital Reason, 2023 • Cicerón, Marco T. De finibus, Empleamos la edición castellana, preparada y traducida por Víctor-José Hererro Llorente, Madrid: Gredos, 1987 • Crichton, Michael, Environmentalism is a Religion, Conferencia pronunciada en “Commonwealth Club” en San Francisco, 15 de septiembre, 2003. Disponible en https://www.hawaiifreepress.com/Articles-Main/ID/2818/Crichton-Environmentalism-is-a-religion. • Cruz Prados, Alfredo, Ethos y polis. Pamplona: Eunsa, 2006. • Cullinan, Coman, Derecho Salvaje, un manifiesto por la justicia de la tierra. Dartington: Green Books, 2019. • De Aquino, Tomás, Compendio de Teología. Madrid, Rialp, 1980. • De Aquino, Tomás, Suma Teológica • Domingo, Rafael, Derecho y trascendencia. Madrid: Aranzadi, 2023 • Hardin, Garret, «The Tragedy of the Commons», Science, New Series, vol. 162, núm. 3859 (Dec. 13, 1968), 1243-1248. • Heisenberg, Werner Karl, Der Teil und das Ganze. Gespräche im Umkreis der Atomphysik. München: Piper Verlag, 1969. https://openairphilosophy.org/wp-content/uploads/2018/11/OAP_Naess_Shallow_and_the_Deep.pdf • Jensen, Steven, Knowing the Natural Law. Washington DC: Catholic University of America Press, 2015. • Laplace, Pierre-Simon, Essai philosophique sur les probabilités. París: Courcier, 1814. • Leopold, Aldo, A Sand County Almanac. Oxford: Oxford University Press, 1949. • Libro Śrīmad-Bhāgavatam. A menudo abreviado como Bhagavata o Bhāgavatam. Disponible en https://vedabase.io/es/library/sb/2/1/ • Llanos De La Guardia, Javier, «Antropocentrismo y especismo. Nuevas lecturas de los Manuscritos de París», Praxis Filosófica 55, (2022), 151–168. • Louv, Richard, Last Child in the Woods: Saving Our Children from Nature-Deficit Disorder. Chapel Hill NC: Algonquin Books, 2005. • Macintyre, Alasdair, Tras la virtud. Barcelona: Grijalbo, 1984. • Monod, Jacques, El azar y la necesidad. Barcelona: Tusquets Editores S.A., 1970. • Muir, John, The Yosemite. New York: The Century Company, 1912. • Naess, Arnea, «The shallow and the deep, long-range ecology movement. A summary», Inquiry 16 (1973), 95-100. Disponible en: • Pieper, Josef, «La criatura humana: El concepto de creaturidad y sus elementos» en Veritas et sapientia. En el VII Centenario de Santo Tomás de Aquino. Pamplona: Eunsa, 1975, 121-136. • R. Boyd, David. The Rights of Nature: A Legal Revolution That Could Save the World. Toronto: ECW Press, 2017. • Ratzinger, Joseph, Creación y pecado (discursos pronunciados en Múnich en 1981). Pamplona: Eunsa, 2005. • Ratzinger, Joseph, Fe, verdad y tolerancia. Salamanca: Ed. Sígueme, 1985. • Sartre, Jean Paul, El ser y la nada. Buenos Aires: Iberoamericana, 1946. • Séneca, Lucio Anneo, Cartas a Lucilio, (traducción de Francisco Navarro y Calvo), Luis Navarro editor, Madrid, 1884. • Stone, Christopher D., Should Trees Have Standing? Law, Morality, and the Environment. Oxford: Oxford University Press, 2010. • Taylor, Paul W., «The ethics of respect for nature», Environmental Ethics 3 (1981), 197-218. • Taylor, Paul W., Respect for Nature. A Theory of Environmental Ethics. Princeton, NJ: Princeton University Press, 1986. • Townsend White Jr., Lynn, «The Historical Roots of Our Ecological Crisis», Science, 155 (1967): 1203-1207. • Warming, Eugen, Plantesamfund. Copenhague: Editorial P.G. Philipsen, 1895. • Wilson, Eduard, Biophilia: The Human Bond with Other Species. Cambridge MA: Harvard University Press, 1984. Bibliografía de la tercera parte (lo natural en el hombre): • Alfredo CRUZ PRADO, Sobre la realidad del derecho, Pamplona, Eunsa, 2021. • Alfredo CRUZ PRADOS, Ethos y polis, Pamplona, Eunsa, 2006. • Andrés ÁLVAREZ y Jimena HURTADO, “Jean-Jacques Rousseau y Karl Marx: estudio comparativo de dos críticas a la economía de mercado”, Revista de economía institucional, vol. X, n.° 18, pp. 103-127. • Antonio RUIZ RETEGUI, Pulchrum, Madrid, Rialp, 1999. • ARISTÓTELES, De Incessu Animalium (utilizamos el compendio de su obra biológica, preparada por Alfredo Marcos, y editada en Madrid por la editorial Luarna, 2010). • ARISTÓTELES, De Partibus Animalium (utilizamos el compendio de su obra biológica, preparada por Alfredo Marcos, y editada en Madrid por la editorial Luarna, 2010). • ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco (empleamos la versión castellana editada por Gredos y publicada en Madrid en 1985 junto con la Ética a Eudemo) • ARISTÓTELES, Motu Animalium (utilizamos el compendio de su obra biológica, preparada por Alfredo Marcos, y editada en Madrid por la editorial Luarna, 2010) • ARISTÓTELES, Política • Carmelo ELORDUY, Tao Te Ching, (1961), Madrid, Tecnos 2004. • David WALLACE-WELLS, The Uninhabitable Earth: Life After Warming, New York, Crown-Random House, 2019. • Erik VARDEN, Castidad. La reconciliación de los sentidos, Madrid Encuentro, 2023 • Fabrice HADJADJ, “¡Por fin la naturaleza!, dijo ella”, Qué es la naturaleza, Madrid, Rialp, 2023. Este librito consta de dos capítulos: el primero, escrito por Francois-Xavier Putellez, que lleva por título “Qué es la naturaleza” y que da título al libro; y el de Fabrice Hadjadj. • James CHAPPEL, “The Mythical Connection between Natural Law and the Universal Declaration of Human Rights”, En AAVV, The Cambridge Handbook of Natural Law and Human Rights, Cambridge University Press, 2022 pp. 88-99. • Janet CURRIE & Erdal TEKIN, Does Child Abuse Cause Crime?, 2006, publicado en National Bureau of Economic Research (NBER) (https://www.nber.org/papers/w12171) • Jean-Jacques ROUSSEAU, Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, (1755), Discurso sobre las ciencias y las artes, (1750), El contrato social (1762), Madrid, ed. Gredos, 2014-15. • Jean-Jacques ROUSSEAU, El Emilio o la educación, (1762), Madrid, ed. Gredos, 2014-15. • Jean-Jacques ROUSSEAU, Escritos polémicos, Madrid, ed. Tecnos, 2009 • John D. BARROW y Frank J. TIPLER, The Anthropic Cosmological Principle, Oxford University Press, 1996. • Joseph RATZINGER, Dios y el mundo, Barcelona, ed. Debolsillo, 2005 • Michel-Yves BOLLORÉ & Olivier BONNASSIES, Dios - La ciencia - Las pruebas: El albor de una revolución, Madrid, ed. Funambulista, 2023. • Naomi KLEIN, This Changes Everything: Capitalism vs. The Climate, New York, Simon & Schuster, 2014. • PAPA JUAN PABLO II, Carta ap. Mulieris dignitatem, (1988) • Rémi BRAGUE, Aristote et la question du monde, París, PUF, 1988 • SAGRADAS ESCRITURAS • SANTO PADRE BENEDICTO XVI, Encíclica Caritas in veritate, (29 de junio de 2009). • SANTO PADRE FRANCISCO, Encíclica Laudato si (24 de mayo de 2015) • Servais PINCKAERS, Las fuentes de la moral cristiana, Pamplona, Eunsa, 2000 (1985) • Steven J. JENSEN, Knowing the Natural Law, Washington D.C., The Catholic University of America Press, 2015. • Sulamith FIRESTONE, The Dialectic of sex: The Case for Feminist Revolution (1970), New York, Will William Morrow, 1970 • Thiago MAGALHAES, Fundamentos da Teoría Geral das Leis de Tomás de Aquino, Lumen Juris, Río de Janeiro, Lumen Juris, 2022. • Tomás DE AQUINO, Compendio de Teología (empleamos la edición castellana preparada por Eunsa, Pamplona, 1980) • Tomás DE AQUINO, Suma Teológica (empleamos las tres partes de la Suma, editada por la Biblioteca Autores Cristianos (BAC Minor) en cinco tomos, Madrid, 2001) • Yuval Noah HARARI, Homo Deus: Breve historia del mañana, Madrid, Debate, 2016. Bibliografía empleada para preparar la cuarta parte (lo natural en el derecho): • AAVV, Diccionario General de Derecho Canónico, editado por la Universidad de Navarra, Eunsa, Pamplona, 2016 • ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco • ARISTÓTELES, Política, (cito de la traducción castellana realizada por Manuel García Valdés y editada por Gredos, Madrid, 1988) • ARISTÓTELES, Retórica, traducción castellana realizada por Quintín Racionero y publicada por la editorial Gredos, Madrid, 1990 • ATIENZA, Manuel, Introducción al derecho, Barcanovas, Barcelona, 1985 • BENEDICTO XVI, Fe, razón y universidad, Discurso pronunciado en la Universidad de Ratisbona el 12 septiembre de 2006 • BROCK, Stephen L., The Light That Binds: A Study in Thomas Aquinas’s Metaphysics of Natural Law, Pickwick Publications, Eugen (OR), 2020 • CARPINTERO, Francisco y MEJÍA, José J., (ed), El derecho subjetivo en su historia, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, Cádiz, 2003 • CARPINTERO, Francisco, Diálogo sobre el derecho natural y los derechos humanos, Editorial Y, Madrid 2018 • CARPINTERO, Francisco, Diálogo sobre el derecho, Editorial Y, Madrid, 2018 • CARPINTERO, Francisco, Historia del derecho natural, UNAM, México D.F. 1999 • CHAPPEL, James, “The Mythical Connection between Natural Law and the Universal Declaration of Human Rights”, en AAVV, Natural Law and Human Rights, Cambridge University Press, Cambridge 2023 • COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, En busca de una ética universal: nueva perspectiva sobre la ley natural, publicado en Roma en diciembre de 2008 • CONTRERAS, Francisco José (ed.). El sentido de la libertad, Stella Maris, Barcelona, 2014 • CONTRERAS, Francisco José, Liberalismo, catolicismo y ley natural, Encuentro, Madrid, 2013 • COPLESTON, Frederick, Historia de la filosofía, vol. II (1946), Ariel, Madrid, 2011 • COTTA, Sergio, “Seis tesis sobre las relaciones entre el Derecho natural y el Derecho positivo”, Persona y Derecho, (8) 1981, p. 152. • CRUZ PRADOS, Alfredo, Deseo y verificación, Eunsa, Pamplona, 2015 • CRUZ PRADOS, Alfredo, Ethos y Polis, Eunsa, Pamplona, 2006. • CRUZ PRADOS, Alfredo, Sobre la realidad del derecho, Eunsa, Pamplona, 2021 • D’ORS, Álvaro, “Aspectos objetivos y subjetivos del concepto de ius”, en Nuevos papeles del oficio universitario, Rialp, Madrid, 1980 (previamente publicado Studi in memoria di E. Albertario, Giuffrè, Milano, 1953, vol.2). • DE AQUINO, De potentia, • DE AQUINO, Tomás, Compendio de Teología, § 130: • DE AQUINO, Tomás, De Veritate (empleamos la versión castellana preparada por la BAC, Opúsculos y cuestiones selectas, vol. II, Madrid, 2003, ahora bajo el título Cuestiones de la sindéresis y la conciencia). DE AQUINO, Tomás, Comentario de Santo Tomás al De Anima de Aristóteles. • FINNIS, John, Aquinas, Oxford University Press, New York, 1998 • FINNIS, John, Natural Law and Natural Rights, Clarendon Press, Oxford, 1980 • FULLER, Lon, Morality of Law, Yale University Press, New Haven, CT, 1969 • GILSON, Étienne, El tomismo (1965), Eunsa, Pamplona, 2000 • GILSON, Étienne, Elementos de filosofía cristiana, Rialp, Madrid 1969 • GONZÁLEZ, Ana Marta, Claves de La ley Natural, Rialp, Madrid, 2006 • GONZÁLEZ, Ana Marta, Moral, razón y naturaleza (1998), Eunsa, Pamplona 2006 • GRISEZ, Germain, “The First Principle of Practical Reason”, publicado por vez primera en Natural Law Forum, 4, 1965, • HERVADA, Javier, ¿Qué es el derecho? La moderna respuesta del realismo jurídico. Eunsa, Pamplona, 2002 • HERVADA, Javier, Historia de la ciencia del derecho natural, Eunsa, Pamplona, 1987 • HERVADA, Javier, Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho, Euna, Pamplona, 1992 • KALINOWSKI Georges, Concepto, fundamento y concreción del derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1982 • LOMBARDI VALLAURI, Luigi, Diritto naturale, publicado por vez primera en Jus, 1987; posteriormente recogido en Digesto IV ed., 1990, coll. 9, luego en "Diritto Naturale e Diritto libero" en Persona y Derecho, vol. 23. 1990. • LOMBARDI VALLAURI, Luigi, Saggio sul diritto giurisprudenziale, Giuffrè, Milano, 1967 • Lucrecio (ca. 99-55 a. C.), en su De rerum natura (Sobre la naturaleza de las cosas) • MARITAIN, Jacques, Conocimiento por connaturalidad, conferencia de la Society of Metaphysics of America, el 24 de febrero de 1951 • MASSINI, Carlos I., El derecho, los derechos humanos y el valor del derecho, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1987 • MILLÁN PUELLES, Antonio, Fundamentos de Filosofía, (1955), Rialp, Madrid, 2009 • MILLÁN PUELLES, Antonio, Léxico filosófico, (1984), Rialp, Madrid, 2002 • MIMMERATH, Roland, Natural Law and Human Rights in Catholicism, en AAVV, Natural Law and Human Rights, Cambridge University Press, Cambridge 2023 • MURRAY, John C., We Hold These Truths, Rowman & Littlefield Publishers, Oxford, 1960 • NEDERMAN, C. & PETERSON, B., “Continuities and Discontinuities”, en AAVV, Natural Law and Human Rights, Cambridge University Press, Cambridge, 2023 • NINO, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, (1983) Planeta, Barcelona, 2013 • OCKHAM, Guillermo, Quodlibet septem • OLLERO, Andrés, El derecho en teoría, Aranzadi, Cizur Menor, 2007 • OLLERO, Andrés, Tiene razón el derecho, Congreso de los Diputados, Madrid, 1996 • PAPINIANO, Digesto 50.17.1. • PECES BARBA, Gregorio, Introducción a la Filosofía del Derecho, Debate, Madrid, 1983 • PÉREZ LUÑO, Antonio-Enrique, Teoría del derecho, Tecnos, Madrid, 1997 • PINKAERS, Servais, Las fuentes de la moral cristiana, (1985) Eunsa, Pamplona, 2000 • POOLE, Diego, “Grisez y los primeros principios de la ley natural”, en Persona y Derecho, nº 52, 2005. • POOLE, Diego, “Iustitia in se omenm virtutem complectitur”, en Actas del VI Congreso Internacional de Filosofía de la Educación, Dykinson, Madrid, 2008, pp. 305-313 • POOLE, Diego, “La filosofía del derecho de Alfredo Cruz Prados”, en Justice, Community and Freedom: Ivr World Congress Proceedings 2022, Lamber Academic Publishing, London 2023 • POOLE, Diego, “Lei natural como teonomia participada”, en AAVV, Direito natural contemporáneo. A renascença do jusnaturalismo no Brasil e no mundo, Thoth Ed., Canaã, Londrina - PR Brasil • POOLE, Diego, “Natural Law: Autonomous or Heteronomous? The Thomistic Perspective”, en AAVV, The Threads of Natural Law, Springer, New York, 2008 • POOLE, Diego, “Practical reason, justice and law (the present relevance of the Aristotelican-Thomistic perspective)”, en AA.VV. Natural law: historical, systematic and juridical aproches, Cambrige Scholar Publishing, New Castle 2008 • POOLE, Diego, “Primer principio y primeros principios de la ley natural. Santo Tomás, Grisez y Finnis”, Revista de Derecho de la Universidad de Piura, 2008, vol. 9 • POOLE, Diego, “Relación entre Razón Práctica, Justicia y Ley”, en Anuario de Filosofía del Derecho, 2007, vol. 24 • POOLE, Diego, El derecho de los juristas, Dykinson, Madrid, 1998. • PUFENDORF, Samuel (1632-1694) De iure naturae et gentium libri octo (1672 • PUFENDORF, Samuel De officio hominis et civis iuxta legem naturalem, que Pufendorf publica diez años más tarde (1682) es una especie de compendio de su obra anterior. • PUFENDORF, Samuel, De Iure Naturae et Gentium Libri Octo • RATZINGER, Joseph: Verdad, valores y poder, Ed.Rialp, Madrid, 2005 • RHONHEIMER, Martin, La perspectiva de la moral, Rialp, Madrid, 2000 • RHONHEIMER, Martin, Ley natural y razón práctica, Eunsa, Pamplona, 2000 • ROBLES, Gregorio, Teoría del derecho, Aranzadi, Cizur Menor, 2015 • SAGRADA ESCRITURA, • SCHOUPPE, Jean-Pierre, “La concepción realista del derecho”, en Persona y Derecho, Núm. 11 (1984), https://doi.org/10.15581/011.32648 • Séneca (ca. 2-65 d. C.), "Cartas a Lucilio". • SENECA, De los beneficios • TIERNEY, Brian, The Idea of Natural Rights, Elmory University, Atlanta, 1997 • TIERNEY, Brian, The Law and Ifallibility in Medieval Thought, Variorum, London, 1996. • VILLEY, Michel, Estudios en torno a la noción de derecho subjetivo, (1962-69), Ediciones Universitarias de Valparaíso, Santiago de Chile, 1976 |
||||
Carga Horária: |
16 horas |
||||
Tipo: | Obrigatória | ||||
Vagas oferecidas: | 100 | ||||
Ministrantes: |
Diego Poole |
![]() |
Créditos © 1999 - 2025 - Superintendência de Tecnologia da Informação/USP |